1 de julio de 2015

Otra Actividad Lucrativa para el Temple: La Muerte


   



     Bienvenidos iniciados, hemos visto en anteriores entradas algunas de las distintas actividades que utilizó la Orden del Temple para poder subsistir, en esta ocasión veremos la relacionada con la muerte...





     Lo primero que debemos saber, es que el cementerio entendido como hoy en día, no existía en la Edad Media; dependía de tu posición social, el ser enterrado en un lugar o en otro.

     Si eras un gran Señor o perteneciente a familia noble, podías acceder, previo pago, a ser enterrado en catedrales o interior de las iglesias donde residías; por el contrario, si pertenecías a la Plebe, lo serías en los llamados “campos santos”, eran las tierras que rodeaban las ermitas, monasterios, conventos, iglesias y abadías.

     Por otro lado nos encontramos la llamada Clase Media, la cual no podía costearse ser enterrado como los grandes señores, pero que tampoco querían serlo como la plebe.













Cementerio de Renieblas en Soria.


     La solución a este problema aparece de la mano del Temple, a través de la Bula “Omne datum optimun”, que dice: “ Y al tener ya capellanes, podrán convertir en capillas algunas de las habitaciones, aposentos o salas de la casa que administran con el fin de orar en ellas y de ser enterrados en sus inmediaciones...”.

     Como no era de extrañar, la clase media acudiría en masa para pedir ser enterrada en un cementerio templario, pasado un tiempo, la solución se habría convertido en un nuevo problema, ya que el nº de peticiones era tal, que terminarían desbordados, esto no quiere decir que la gente muriera toda a la vez, sino que presentaban una solicitud pidiendo ser enterrados en este cementerio a su fallecimiento.

     Sería a través de otra Bula “Militia Dei” en 1145 por el papa Eugenio III cuando se les otorga a los Hermanos del Templo cobrar libremente diezmos honorarios, testamentos y otros bienes de aquellas personas que pidan ser enterradas en sus cementerios.


     “Nos, Eugenio, obispo, siervo de los siervos del Señor, enterados de que muchos cristianos creyentes y piadosos quieren soterrarse en las inmediaciones de las iglesias que son administradas o fueron construidas por la Orden de los Hermanos del Templo de Jerusalén, decretamos que, desde la fecha de recepción de este documento en adelante, tengan dichos Hermanos del Templo de Jerusalén la pertinente autorización para sepultar a cuantos hijos de Dios y hermanos nuestros deseen enterrarse allí o pidan enterrarse allí. Y asimismo damos nuestra autorización para que por esta asistencia o auxilio fúnebre puedan los mencionados Hermanos del Templo cobrar diezmos, honorarios, testamentos y otros bienes de las personas que pidan enterrarse en sus cementerios....”.


                                     Estelas templarías en Escocia.
    
      Se daba el caso de señores que donaban una villa completa con la condición de que sus huesos reposaran en el futuro cementerio de la iglesia que construyeran, como ejemplo aparece un tal Lázaro que dona Novillas con la petición de ser trasladado a la villa cuando muera.

     Bibliografía:



- La Verdadera Historia de la Orden del Templo de Jerusalén. Antonio Galera García.


No hay comentarios:

Publicar un comentario